El gremio de los influencers no está viviendo su mejor verano, y es que los escándalos de estas últimas semanas no hay filtro de Instagram que los borre. Primero, El Xokas perdiendo su colaboración con Burger King por… ser El Xokas, después FACUA denunciando a Nil Ojeda por realizar publicidad engañosa, y ahora la CNMC sancionando a Ibai, Jordi Wild y Nachter por incumplir sus obligaciones como UER (usuarios de especial relevancia).
Si bien la CNMC ha dado a conocer las multas en un comunicado conjunto, estas son independientes, correspondiendo la de cada creador de contenido a una infracción grave diferente de la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales.
La CNMC considera que Ibai Llanos incumplió sus obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual al publicar varios vídeos en Twitter (X) en los que se realizaba publicidad encubierta. Los contenidos se corresponden con la presentación de artistas de La Velada y en ellos aparece una marca de bebidas, pero no se incluye una señalización clara que permita a los usuarios y usuarias diferenciar entre la comunicación comercial y el contenido orgánico.
Esta falta de identificación clara de comunicaciones comerciales mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales supone el incumplimiento de una de las obligaciones básicas de los UER (usuarios de especial relevancia o, traducido, influencers).
La multa impuesta a Ibai ascendía a 710€, pero se redujo a 568€ por pago anticipado.
El expediente abierto a Jordi Wild analizó el contenido vinculado al evento Dogfight Wild Tournament emitido en los canales de YouTube @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, ambos pertenecientes al creador. La resolución de la CNMC considera que “determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores“.
Los UER deben informar e identificar de forma inequívoca (mediante sistemas de descripción, advertencias, símbolos u otros medios técnicos) aquellos contenidos que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los y las menores de edad. Además, la CNMC señala que la falta de estas medidas puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental.
La multa impuesta a Jordi Wild también se vio reducida por pago anticipado, pasando de los 1.543,44€ iniciales a 1.241,95€.
Por último, la sanción impuesta a Nachter se debe a la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables a esta. Concretamente, la CNMC ha señalado una serie de comunicaciones comerciales publicadas en Instagram y Facebook en las que se promocionaban “antigripales”.
El organismo recuerda que la publicidad de medicamentos está sujeta a reglas específicas para evitar que esta pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos. De este modo, es obligado señalizar este tipo de publicidad, identificar el producto cuando proceda, incluir información para un uso correcto del mismo, además de recomendar la lectura del prospecto o el consultar a un farmacéutico.
A Nachter se le multó con 1.779,94€ pero, tras el reconocimiento de responsabilidad y por pago anticipado, esta se redujo a 1.067,96€.
Si sumamos el importe final de las tres sanciones establecidas por la CNMC, este asciende a 2.877,91€.
Considerando que las faltas cometidas por Ibai, Jordi Wild y Nachter se identifican como infracciones graves del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, y teniendo en cuenta las audiencias masivas de estos creadores de contenido, así como los ingresos que estos pueden llegar a generar gracias a la publicidad en sus perfiles, la cifra de la multa no puede evitar parecernos un tanto irrisoria.
Por supuesto, no estamos diciendo que se deban aplicar sanciones de la magnitud de la última que le ha caído a Google (nada menos que 890 millones de euros), pero está claro que el asunto nos lleva a reflexionar si, al final, los creadores podrían llegar a pensar que “les compensa” saltarse las normas, seguir ingresando por publicidad y destinar una pequeña parte a pagar el castigo.
Sea como sea, desde aquí queremos recordar que la normativa vigente tiene el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios y usuarias en línea, permitiéndoles ser conscientes de cuándo están siendo impactados por contenidos promocionales, de modo que puedan decidir cuánta atención y crédito le dan a esa información.
Así mismo, las marcas e influencers que etiquetan correctamente la publicidad resultarán de mayor confianza para sus audiencias. Si eres un creador o creadora de contenido y quieres ser digno de la confianza que tus seguidores y seguidoras depositan en ti, puedes empezar por conocer los cinco aspectos que todo influencer debería tener claros antes de empezar a hacer publicidad en redes sociales.
Foto: generada con ChatGPT Images 2.0 / imágenes de los influencers
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