La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa por valor de casi 1,2 millones de euros a la marca de productos de peluquería y cosmética I.C.O.N. tras determinar que la empresa llevó a cabo prácticas anticompetitivas entre 2010 y 2024.
Además de la sanción económica, la CNMC ha dictaminado que I.C.O.N. no podrá contratar con el sector público durante los próximos cinco meses en todo el territorio nacional. El organismo solo había aplicado esta prohibición una vez en la resolución Eólica del Alfoz, siendo este el segundo caso.
De acuerdo con la resolución, entre las principales infracciones cometidas por I.C.O.N. se encuentran la fijación de precios de reventa y la imposición de condiciones comerciales a su red de distribución. Concretamente, la empresa estableció precios fijos de reventa en:
En cuanto a la imposición de condiciones comerciales a los distribuidores minoristas, estas fueron las prácticas desarrolladas por I.C.O.N.:
Para asegurar que nadie se saltara las normas, la empresa desplegó un sistema de monitoreo y vigilancia digital. Si un distribuidor aplicaba un descuento no autorizado o intentaba ganar visibilidad en plataformas externas, se enfrentaba a amenazas y represalias inmediatas. Esta práctica no solo limitaba el crecimiento de los distribuidores, sino que perjudicaba directamente al usuario, que veía reducidas sus opciones de compra y se encontraba con precios uniformemente elevados. Además, la CNMC ha informado de que I.C.O.N. intervino coordinando las respuestas que los distribuidores debían dar durante la investigación efectuada por la CNMC.
Sin embargo, mientras I.C.O.N. prohibía a sus socios vender en Amazon, ella misma operaba en dicha plataforma. La compañía utilizaba una sociedad interpuesta llamada Transparency Quality, S. L. para vender sus productos, ocultando este hecho tanto a su red de distribución como a la propia CNMC durante las fases de inspección.
La sanción económica, que se eleva hasta los 1.197.907€, se ha fijado tras determinar que I.C.O.N. cometió dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC):
Foto: Canva e I.C.O.N.
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