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El Gobierno ha hecho una propuesta para modificar la actual Ley de Comercio Electrónico, dentro del proyecto de la Ley General de Telecomunicaciones. Ambas irán al Congreso en los próximos meses y será allí dónde dichas modificaciones serán aceptadas a trámite o no.

Su entrada en vigor aún puede tardar, debido a que estos cambios y novedades no son definitivos, pero es importante para el sector del eCommerce conocer qué normativas y legislaciones serán modificadas. Estas son algunas de las principales novedades que podemos encontrar en el borrador.

Cookies

  • Obtención del consentimiento para cookies a través de los navegadores
    Continúa siendo obligatorio obtener el consentimiento del usuario para la utilización de cookies, pero se elimina la necesidad de que para su obtención el usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o actualización del navegador.
  • Nuevo régimen sancionador sobre las cookies
    Se tipifican las infracciones correspondientes al incumplimiento de la regla del consentimiento previo para la utilización de cookies. Se sancionará ignorar la voluntad del usuario al no consentir la utilización de cookies o conservar sus datos aún cuando éste revoque el consentimiento prestado anteriormente.
  • Responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies
    Las redes o agencias publicitarias serán responsables de la vulneración de las normas sobre cookies cuando no hubieran adoptado las medidas necesarias para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.

Correo electrónico

  • Modificación del régimen sancionador por el envío de emails publicitarios
    Se flexibiliza el régimen sancionador del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico, pues el envío de solo más de tres comunicaciones al año constituía infracción grave. Además, se añade otra infracción grave debido al envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario.
  • Supresión de la palabra publi o publicidad en los emails o SMS
    Se elimina la obligación de identificar los emails o SMS con estas palabras, aunque se mantiene la necesidad de que sean claramente identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las realice.
  • Darse de baja
    Los usuarios podrán darse de baja si reciben emails no deseados en su dirección de correo u otras equivalentes.

Apercibimiento

  • Introducción de la figura del apercibimiento
    Se podrá apercibir al infractor en lugar de imponerle una sanción, en el caso de infracciones graves y leves y siempre que sea la primera vez que cometa una infracción. Así mismo se permite determinar la sanción, aplicando la escala correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores, si se producen determinadas circunstancias.

Juego online

  • Se establece una responsabilidad de las redes publicitarias sobre el juego online
    Se obliga a las agencias y redes publicitarias a comprobar si los anunciantes de juego online disponen de título habilitante y a facilitar información, considerándolas responsables subsidiarias.

Seguridad

  • Códigos de conducta
    Se adecúa la regulación de los códigos de conducta a la Ley de Competencia Desleal, que establece los requisitos generales que deben cumplir los códigos de conducta.
  • Ampliación de las funciones de colaboración de Red.es y Ciberseguridad
    Se amplían las funciones de colaboración con las autoridades judiciales del orden penal y administrativas competentes en la lucha contra actividades ilícitas que se realicen desde un dominio .es y se regula la cesión de datos personales de los titulares de dominios por parte de Red.es. Además se faculta a INTECO para pedir la colaboración a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para combatir ataques informáticos y acciones de propagación de virus.

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