El gobierno de España aprobó un Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema que busca regular la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración, y que obliga a los arrendatarios a gestionar un número de identificación para operar en las plataformas digitales.
Este reglamento entrará en vigencia el próximo 2 de enero de 2025, aunque el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha lanzado una audiencia pública para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente hagan llegar sus observaciones hasta el 24 de octubre a través de un formulario web.
La medida responde a una reglamentación exigida por la Comisión Europea y, si bien España será el primer país de la UE en cumplirla, el resto de los países miembros tienen tiempo para hacer lo propio hasta el año 2026. Afectará a alojamientos enteros, habitaciones o incluso embarcaciones que se ofrezcan a través de sitios como Idealista, Booking, Airbnb o un cualquier web de inmobiliaria.
El Real Decreto define qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan. Estas son las características de este tipo de alojamientos:
Se identifican tres tipos de arrendamiento:
Los arrendatarios de este tipo de alojamientos están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles. El número de registro tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada en caso de constitución de uno o varios arrendamientos sobre la unidad durante ese período, siempre y cuando sean de la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas y que sea visible en los anuncios. En este sentido, el Real Decreto también establece la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que funcionará como un espacio único gestionado por el Minsiterio de la Vivienda, en el que todos los pisos estarán referenciados. Este espacio común conectará en tiempo real a los propietarios, registros de la propiedad de toda España, ayuntamientos, comunidades autónomas y plataformas online. El registrador expedirá el número de registro y lo elevará a la Ventanilla Única Digital.
Tal y como ha explicado el Ministerio de Vivienda, “el arrendador/a, deberá dirigir su solicitud en la sede del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente que contenga la dirección específica de la finca (…) también si se alquila un finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, el documento que lo acredite”.
Además, debe detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento (vivienda de uso turístico, alquiler temporal y por habitaciones, etc.), e indicar si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, adjuntando el documento que lo acredite. A partir del 2 de enero de 2025 no se podrán comercializar estos alquileres sin un número de registro vigente, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.
El Real Decreto establece que no se podrán comercializar estos alquileres sin el referido número de registro vigente, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.
En el momento de presentar la solicitud, el propietario recibirá un código automático con el que podrá operar de forma provisional mientras se estudia el caso. El coste de la inscripción dependerá de la Comunidad Autónoma. La solicitud se puede hacer de forma presencial o telemática, a través de la web/app del Registro de la propiedad
En el caso de las viviendas de uso turístico, los requisitos para solicitar el número de identificación tienen que ver con el cumplimiento de la normativa de alquiler vacacional del territorio en el que se ubique el inmueble.
Sin embargo, los alquileres temporales y por habitaciones se rigen a través de otra normativa y deben justificar la causa del alquiler temporal, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicha ley dicta que para poder alquilar una vivienda a través de esta modalidad se debe acreditar una causalidad que explique la temporalidad del contrato de alquiler (un contrato de laboral de temporada, un tratamiento médico, estudios de máster o posgrado, etc.).
De esta manera, el Gobierno busca evitar el fraude de los arrendatarios que usan supuestos pisos de alquiler convencional para realizar contratos de temporada, pasando por sobre la ley de vivienda o el decreto de alquileres. Según palabras de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez , esta nueva Ventanilla permitirá “perseguir el fraude, proteger a quienes realmente necesitan del alojamiento de temporada y poner coto a los alojamientos turísticos ilegales y priorizar los alquileres de vivienda habitual”.
La entidad dispone de 15 días para comprobar si la vivienda en cuestión cumple con las normativas municipal, autonómica, estatal, y con los estatutos de su comunidad de vecinos, para determinar si acepta o no el pedido. Es posible que el Registro no apruebe la solicitud, ya sea porque falta información -en cuyo caso se disponen de 7 días para subsanar el o los posibles errores/omisiones-, o porque el establecimiento no cumple con los requisitos necesarios para ser un alojamiento turístico o temporal.
Si bien la normativa entra en vigencia el próximo 2 de enero de 2025, desde el gobierno aseguraron que se dará un margen de tiempo para que los dueños de alquileres vacacionales o temporales puedan adaptarse y poner en regla todos los papeles. Además, se tendrán en cuenta los casos en los que se hayan realizado reservas para estancias posteriores a la entrada en vigor de la ley.
El número de registro tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada en caso de constitución de uno o varios arrendamientos sobre la unidad durante ese período, siempre y cuando sean de la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.
Para solicitar la prórroga debe aportarse un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro.
La reglamentación indica que una vez que la reglamentación entre en vigor, se comenzarán a realizar controles periódicos aleatorios en distintos alojamientos para corroborar que la ley se esté cumpliendo de forma adecuada. En el caso de que los arrendatarios y/o plataformas en línea no cumplan con esta nueva medida, podrán ser multados.
Como explicamos anteriormente, esta reglamentación es una “bajada de línea” de la Comisión Europea, cuyo objetivo es tener un control fehaciente de la totalidad de alojamientos no permanentes disponibles en la Unión Europea en general y en cada país miembro en particular. Sin embargo, la normativa solamente abarca a los establecimientos que se ofrezcan a través de plataformas online. En el caso de que un arrendatario/a ofrezca una vivienda o habitación de forma particular (por ejemplo, a través de un cartel en la vía pública), no está obligado a anotarse en este nuevo registro.
Foto: Depositphotos.
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