El 1 de julio entró en vigor el nuevo reglamento de IVA en el que se instauró la nueva Ventanilla Única (OSS). Esto es una herramienta fiscal que sirve para facilitar el pago de impuestos a otros países miembros de la UE.
La inscripción en esta nueva herramienta que ha lanzado la agencia tributaria es voluntaria, puesto que se puede tributar en destino bien por esta ventanilla o bien en la agencia tributaria del país en cuestión. La obligatoriedad de tributar aparece cuando se supere la suma total de 10.000 € de ventas en un año natural en toda la Unión Europea.
La ventanilla única, a su vez, se subdivide en tres regímenes aplicables que son: Régimen de la unión, régimen exterior de la unión y régimen de importación. En este artículo vamos a centrarnos en el primero de ellos que, en adelante, lo denominaremos UOSS.
Lo primero que hay que saber sobre esta modalidad es que es aplicable a operaciones que se realicen a consumidores finales ubicados en cualquier país de la Unión Europea, es decir, operaciones B2C. Si las operaciones se realizan de empresario o profesional a otro empresario o profesional (Operaciones B2B), se regirá por las normas intracomunitarias conocidas hasta la fecha.
En este régimen especial se permite declarar e ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones comerciales efectuadas a consumidores finales de dentro de la UE a través del modelo 369, el cual tiene una periodicidad trimestral.
Esta ventanilla única ha conseguido simplificar la tributación en relación al IVA del comercio electrónico. Ahora, en el momento en que exista la obligatoriedad de tributar en el extranjero, estas declaraciones del IVA se podrán presentar en el Estado de residencia a través de la ventanilla única. En el caso de España, a través de la Agencia Tributaria.
Para que quede un poco más claro vamos a poneros un supuesto práctico. Pepe, una persona física con nacionalidad francesa, compra una toalla a través de toallas.finutive.com. Finutive, empresa de toallas ubicada en España, manda la toalla a Pepe. Para realizar la factura de esta compra debe emitir la cuota de IVA que corresponde en Francia, ya que Pepe es una persona física y no un empresario o profesional. Si no estás dado de alta en OSS y no superas los 10.000€, sería al 21% de IVA español.
Si te gustan estos temas, quieres saber más sobre la nueva ley para eCommerce y ver si te aplica o no este régimen, siempre puedes tener a mano una asesoría online experta en eCommerce como Finutive.
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