Últimamente hablamos mucho de la web 3.0 y el metaverso, así como del desdoblamiento que esto ha supuesto en dos realidades, la “real” y la virtual, como si de una nueva cosa se tratara, cuando, de hecho, la realidad física y la digital llevan ya mucho tiempo conviviendo.
Desde que existe internet y, sobre todo, el comercio electrónico, las marcas han diversificado sus canales y formas de explotación, efectuando algunos usos en el terreno físico y otros en el digital. Ya por aquel entonces, las empresas tuvieron que adaptarse a la nueva realidad que se imponía.
Pero, en general, y a pesar de que con el tiempo se han ido promulgando nuevos textos legales con previsiones cada vez más adaptadas, la normativa que preexistía antes de la llegada del mundo digital se siguió aplicando a las nuevas situaciones que se daban. Donde se puede observar una clara evolución, en su caso, es en la fijación e interpretación de criterios jurisprudenciales.
Hemos visto ya como las principales empresas del sector de la moda, gaming y entretenimiento (Balenciaga, Louis Vuitton, Nike, Fortnite, etc), han sido pioneras en crear sus propias experiencias en el metaverso e incorporar prácticas legales que den cobertura expresa en materia de propiedad industrial e intelectual a los nuevos usos en entornos virtuales, buscando, por partes iguales, una mayor seguridad jurídica y una reputación y posicionamiento de marca.
Las primeras acciones que las grandes marcas han llevado a cabo para adaptarse al nuevo entorno han sido:
1. Registrar la marca adaptada a los nuevos usos en el entorno virtual. Es el caso de Nike Innovate C.V. con la marca de la Unión Europea n.ª 18.605.923 “NIKELAND” solicitada (aún está en trámite de registro) en las siguientes clases:
Clase 9:
Clase 25:
Clase 35:
Clase 41:
Clase 42:
2. Vigilar el eventual registro de sus marcas, a nombre de terceros sin autorización, en las clases adecuadas a estos nuevos usos.
3. Revisar y, en su caso, actualizar los contratos de cesión o licencia de derechos de propiedad industrial e Intelectual de las empresas para ceder o retener, según se determine conveniente en cada caso, los derechos relativos a ciertos tipos y canales de explotación; analizando si en los contratos anteriormente suscritos se preveía o no, la posible digitalización o conversión a “NFT” de sus productos o servicios.
De lo que no cabe duda, pese al escenario jurídico incierto y lleno de interrogantes que el metaverso plantea, es que las empresas con inquietud de tener presencia en esa vida paralela llamada realidad virtual, deberán preocuparse por hacer una revisión de sus marcas, analizar los riesgos que se vislumbran y determinar el plan de acción a implementar en cada caso, según la situación particular de su cartera de marcas y diseños.
Y las que no se atrevan todavía a dar el paso a la otra realidad, también deberían realizar la revisión correspondiente del portfolio de sus diseños, derechos de autor y marcas, así como actualizar la clasificación de Niza asociada a éstas últimas y valorar si quieren tomar ciertas medidas preventivas.
Marta Vilá es Abogada y Responsable de Desarrollo de Negocio en Ponti&Partners
Imagen: Depositphotos
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