Internet nos ha dado la facilidad de poder acceder a una inmensa base de datos, entre ellos imágenes y vídeos, a las que antes era prácticamente imposible acceder, a menos que se contara con fotógrafos profesionales o se pagaran sus servicios. Ahora que tenemos la información prácticamente en la palma de la mano, nos hemos encontrado con el nuevo reto ¿son las imágenes publicadas en redes sociales de dominio público? ¿Cuál es la línea que existe entre las imágenes públicas y las imágenes personales de Facebook?
El Tribunal Supremo considera que los medios no pueden utilizar imágenes personales de Facebook para ilustrar noticias, tal como se declara en su sentencia, dictada por la Sala Civil, en la que se aclara que una cuenta de Facebook no tiene la consideración de “lugar abierto al público”, en la que se pueda acceder con total libertad a la fotografía del perfil, ya que no cuenta con un “consentimiento expreso” y al igual que con todos los derechos fundamentales, el de la libertad de información “no es absoluto”.
Interesantísima sentencia del Supremo sobre el uso por parte de los medios de fotos de detenidos obtenidas de su Facebook pic.twitter.com/w23Ob7LTzh
— J. J. Gálvez (@jjimenezgalvez) December 21, 2019
Utilizar imágenes personales de Facebook para ilustrar noticias es “una intromisión ilegítima”
En 2016 el diario El Español publicó un reportaje en el que se informaba sobre la detención de un hombre acusado de abuso sexual de menores, con los que había tenido contacto profesional en su condición de psicólogo. El reportaje se ilustró con una fotografía tomada del perfil de Facebook del acusado, ya que “era de libre acceso” debido a que el medio consideró que su perfil era público.
El diario El Español fue condenado a indemnizar con 10.000 euros al hombre en cuestión en instancias judiciales previas, y la sentencia actual rechaza el recurso interpuesto por el diario.
“La existencia del tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquel. Estos derechos solo han de sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática”, indica la sentencia del 19 de diciembre de 2019.
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Las imágenes deberán conectarse con los hechos noticiables
De acuerdo con el documento “que una persona detenida y acusada de un delito tan grave como abusos sexuales a menores adquiera una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública. La función de la libertad de información justifica que se informe sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información gráfica relacionada con tales hechos”, resalta la sentencia.
Es decir, no importa la circunstancia, no se justifica el uso de cualquier imagen, de forma concreta, de ninguna forma imágenes que no tengan conexión con los hechos noticiables y “cuya difusión no haya consentido expresamente”.
El hecho de que se pueda acceder libremente a las fotografías de perfiles en Facebook no constituye un consentimiento para su uso que exige la “Ley Orgánica 1/1982”.
La sentencia sostiene que una cuenta abierta en cualquier red social en internet tiene como fin la comunicación del titular con terceros, así como la posibilidad de que terceros tengan acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con el titular, sin embargo, esto no permite la publicación de este contenido en un medio de comunicación.
Imágenes: Depostiphotos
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