El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha dictado sentencia en el juicio contra Deliveroo, la plataforma de reparto de comida (y otros bienes) a domicilio, a favor de las tesis de la Seguridad Social. El mencionado juzgado considera en su sentencia que los repartidores, conocidos como riders, de Deliveroo no son autónomos sino asalariados de la empresa, basándose en que es la empresa quien organiza y controla el trabajo de los riders y que éstos pueden ser penalizados en las métricas de performance que la empresa realiza si rechazan envíos.
Aunque en el juicio contra Deliveroo la plataforma de delivery ha alegado que los riders ejercen su trabajo como autónomos y que son libres de prestar sus servicios a cualquier otra empresa, el juez afirma que «su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (…), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido», algo esto último, recuerda el magistrado, que encima «podía tener consecuencias negativas para él».
El resultado: Deliveroo debe contratar a sus riders y abonar los costes de la Seguridad Social, así como las indemnizaciones en caso de despido.
Esta sentencia no es firme y por tanto puede (y probablemente será) recurrida a instancias superiores, que tendrán que unificar la doctrina judicial. No se trata del primer juicio contra Deliveroo, aunque sí el más grande y mediático, pero ha habido cierta disparidad de criterio entre distintos juzgados de lo social a lo largo y ancho del país. Es decir, aunque esta sentencia supone un revés contra Deliveroo (y de rebote contra otras plataformas similares como Glovo, Stuart o Uber Eats), aún queda un largo recorrido en los juzgados hasta llegar a una sentencia definitiva.
Juicio contra Deliveroo: cuando la legislación va por detrás de la realidad
Prácticamente todas las empresas de la llamada economía colaborativa han tenido ( y tienen) problemas regulatorios. Sólo hay que recordar el caso de Uber o Cabify y las protestas del sector del taxi, un tema que está muy lejos de resolverse satisfactoriamente para todas las partes ya que, a falta de una norma estatal clara, han tenido que ser las Comunidades Autónomas y los propios Ayuntamientos los que regulen el servicio, de forma bastante dispar. Algo que también ha sucedido en numerosos países. El resultado para el usuario: en unas ciudades hay servicio de Uber y en otras no, además de que las normas de contratación de la plataforma o el tiempo que va a tener que esperar son diferentes en cada caso.
Que el delivery es un negocio en auge es innegable. Como tantos otros, las plataformas digitales que ofrecen este servicio han pillado con el pie cambiado a los legisladores, que no están siendo precisamente ágiles en su regulación. Una regulación en las que las plataformas son las primeras interesadas para tener algo fundamental para cualquier empresa y sus accionistas: seguridad jurídica. Deliveroo no es una excepción, como nos contó Inés Urés, CMO de Deliveroo en una reciente entrevista en su cuartel general de Londres.
[018] Entramos a los headquarters de Deliveroo en Londres con su Global CMO, Inés Ures
En España existen tres modelos de relación laboral:
- El asalariado, que trabaja en exclusiva para una sola empresa y se rige por las condiciones de ésta, teniendo que cumplir un número de horas de trabajo establecido en su contrato y trabajando con los medios que provee la empresa.
- El autónomo, que realiza un trabajo organizado por su propia cuenta, con sus propios medios y que abona sus cuotas a la Seguridad Social, teniendo con sus clientes una relación estrictamente comercial.
- El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Se trata de una figura relativamente nueva en la que el autónomo recibe más del 75% de sus ingresos de un mismo pagador, que adquiere ciertas obligaciones hacia el autónomo reguladas en un contrato (por ejemplo, la indemnización por extinción de contrato, el derecho a vacaciones o la cobertura de incapacidad laboral).
El juicio contra Deliveroo ha puesto de manifiesto la realidad en el mercado de la economía colaborativa: es complejo encuadrar a las personas que prestan servicios para estas plataformas en cualquiera de las tres categorías, fundamentalmente porque no existe la figura del autónomo o TRADE a tiempo parcial. Es decir, puede que el rider sólo dedique unas horas al día a realizar repartos, pero tanto si es autónomo como TRADE tendrá que cotizar a la seguridad social por el 100% de la jornada.
¿Puede considerarse como trabajador de una empresa a una persona que puede realizar repartos para la competencia? ¿Si se les considera trabajadores a tiempo parcial, cómo se regulan sus horarios? ¿Y si son autónomos y no trabajan a tiempo completo, la empresa se desentiende de ellos completamente?. Como vemos, el encaje no es sencillo.
Las empresas de economía digital colaborativa llevan tiempo demandando que se cree una figura específica para los trabajadores en esas plataformas. Francia ya la ha regulado y otros países están en ello. La idea es simplificar trámites administrativos y que la persona que decide prestar servicios en una plataforma digital tenga garantías, al tiempo que la empresa dispone de la flexibilidad que necesita para atender la demanda de sus clientes.
Esto implica subsanar una desigualdad largamente denunciada por el colectivo de trabajadores autónomos en su conjunto: pagar a la Seguridad Social de acuerdo con sus ingresos netos, y no una cantidad fija independientemente de lo que se facture. La reforma de la figura del TRADE para adaptarse a este tipo de relación laboral (una especie de «TRADE digital») es la vía con más potencial según la propia Asociación de Empresas de Economía Digital (Adigital), ya que ello garantizaría una serie de coberturas legales para los prestadores de servicios al tiempo que las empresas no se ven obligados a contratarles.
Por otro lado, muchos riders y organizaciones sindicales piden que se les reconozca como trabajadores a tiempo parcial y alegan que las empresas de economía colaborativa ejercen un claro abuso de la figura del autónomo, obligando a los riders a darse de alta como tales sin proporcionarles ninguna cobertura.
¿Quién tiene razón? El juicio contra Deliveroo deja la pelota en el lado de los juzgados, que serán quienes tengan que dirimirlo. En cualquier caso, la ausencia de regulación específica siempre será perjudicial. Los legisladores deben ponerse las pilas, escuchar a todas las partes implicadas y llevar a cabo las reformas legales que sean necesarias para que empresas, trabajadores y clientes sepan bien a qué atenerse y cuáles son las condiciones del mercado.
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Imagen: Depositphotos
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