Tal y como te comentamos hace unos días, la Comisión Europea ha lanzando una nueva plataforma digital mediante la cual pretende contribuir a la resolución amistosa de los conflictos y reclamaciones en eCommerce entre consumidores y empresarios residentes de la Unión Europea.
Lo explica en su vídeo análisis Rubén Bastón:
En concreto, este Reglamento establece la creación de una Plataforma online que contenga una ventanilla única para consumidores y empresarios a partir de la cual, estos puedan fácilmente solucionar sus reclamaciones en eCommerce, sometiéndose a los criterios de resolución de las entidades de resolución alternativas que estén vinculadas a esta Plataforma, con el fin de impulsar la confianza de consumidores y empresarios en el mercado único digital. Hoy te contaremos en detalle cómo funciona esta plataforma y a qué obliga a los comercios electrónicos.
La Comisión Europea es quien se ha encargado de desarrollar una Plataforma online interactiva, sencilla y accesible para todos aquellos que deseen utilizarla. El funcionamiento de la Plataforma de resolución de reclamaciones en eCommerce se resume básicamente en 4 pasos:
Esta normativa es de obligado cumplimiento para todos aquellos empresarios ubicados en la UE que suscriban contratos de compraventa o de prestación de servicios con los consumidores europeos en relación con los productos y/o servicios que el empresario ofrece a través de su sitio web. La Comisión Europea aconseja incluir en el Sitio Web del empresario una dirección de correo electrónico con el fin de facilitar al consumidor un primer punto de contacto para la solución del conflicto.
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La Comisión Europea había previsto habilitar la Plataforma el 9 de enero de 2016. No obstante, y dado que no ha conseguido poner en funcionamiento la Plataforma en la fecha prevista, la Comisión Europea ha anunciado una nueva fecha para la disponibilidad de la Plataforma: el 15 de febrero de 2016. Aunque el funcionamiento de la Plataforma no se haga efectivo hasta el 15 de febrero de 2016, la obligación por parte de los empresarios de incluir el enlace a la Plataforma de resolución extrajudicial de conflictos, es inmediata.
Conforme lo anteriormente expuesto, se deduce una clara obligación por parte de aquellos empresarios que desarrollen sus negocios a través de Internet, de proporcionar a los consumidores toda la información relativa al nuevo mecanismo online de resolución extrajudicial de reclamaciones en eCommerce:
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Hola: entiendo que la obligación de poner el link es para todos los comercios online, si bien, aquéllos que estén adheridos a resolución alternativa de conflictos, están también obligados a proveer de más información.
Mi duda es qué pasa si una empresa que no está adherida a sistemas alternativos de conflictos, proporciona el link a la plataforma, como le obliga el reglamento, y un usuario reclama a través de dicha plataforma….¿queda obligado el comercio a someterse a un sistema de resolución alternativo?
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