Con motivo de la reciente publicación de la “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad” de la Agencia Española de Protección de Datos LETSLAW ha querido facilitar un resumen con las nuevas directrices que facilita la AEPD para responder adecuadamente a las brechas de seguridad.
A través de esta Guía, la AEPD busca establecer una serie de pautas para que las empresas incluyan procedimientos homogéneos en sus políticas de brechas de seguridad para dar una respuesta eficaz a las infracciones o violaciones en materia de protección de datos que pueda recibir la empresa.
El primer paso para gestionar adecuadamente una brecha de seguridad es detectar los orígenes de los incidentes de seguridad. Para ello, se deberá establecer un proceso continuo de detección a través de fuentes internas y externas.
Una vez detectado el acceso irregular a los datos, debe identificarse si existe una brecha de seguridad o incidente de seguridad. Incidente de seguridad es el término genérico mientras que brecha de seguridad se refiere al incidente que afecta a datos personales.
Tras determinar la existencia de una brecha de seguridad, se deberá valorar la peligrosidad. Para ello se deberá analizar los siguientes puntos:
Conociendo la peligrosidad de la brecha de seguridad está podrá clasificarse en:
Para gestionar la brecha de seguridad, se deberá elaborar un plan de contingencia o actuación en el que se realice una asignación de recursos humanos y medios materiales adaptados a las diferentes actividades de tratamiento que puedan ser afectadas por los incidentes ocurridos.
El plan de actuación deberá incluir las siguientes 4 acciones:
https://marketing4ecommerce.net/nuevo-rgpd-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-en-ecommerce/
La notificación deberá realizarse a través del formulario destinado a tal efecto publicado en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
La notificación deberá incluir el siguiente contenido:
La notificación se deberá realizar de forma directa al afectado, ya sea por teléfono, correo electrónico, SMS, a través de correo postal, o a través de cualquier otro medio dirigido al afectado que se considere adecuado. No se tendrá que comunicar la violación de la seguridad a los interesados en las siguientes circunstancias:
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No obstante la anterior, las notificaciones a la AEPD y usuarios deberán notificarse cuando la brecha de seguridad suponga un alto riesgo. Para ello la propia AEPD, a través de la citada Guía, da las pautas para comprobar si hay o no un alto riesgo que obligue a una empresa a notificar a los usuarios y a la propia AEPD los hechos ocurridos.
Para ello se establecen los siguientes 3 criterios para poder calcular el nivel de riesgo:
Cada criterio incluye diferentes opciones de menor a mayor gravedad, mostrando el nivel de gravedad entre paréntesis. Por ejemplo, en el caso del criterio de volumen se encontrarían los siguientes niveles:
Dichos niveles de gravedad tienen la finalidad de calcular el nivel de riesgo utilizando la siguiente fórmula:
Volumen x (Tipología x Impacto)
Una vez establecido el nivel de riesgo la AEPD establece dos criterios para notificar las brechas de seguridad en base a la cifra resultante:
Por último, una vez que la brecha de seguridad haya sido neutralizada es recomendable que se elabore un Informe Final para recopilar la información, plazos de actuación y medidas adoptadas durante el proceso para disponer de un documento que recabe todas las actuaciones de cara a una revisión por terceras partes.
Imagen: Depositphotos
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